CIPCA Notas

Propuesta de Ley marco de consulta del gobierno vulnera derechos de los pueblos indígenas y originarios

Autor: Fredy Villagomez Guzmán (*)
Fecha: 11/12/2012

La consulta previa, libre e informada a las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos (NyPIOC), reconocida en la Constitución Política del Estado (CPE) y en el derecho internacional, fue  ampliamente discutida por la sociedad civil y por las organizaciones sociales con motivo de la VIII y la IX marcha indígena en contra de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos que pretende atravesar por el medio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). En este contexto, las organizaciones indígena originarias (IO), titulares del derecho a la consulta, y la sociedad civil plantearon la necesidad de elaborar una Ley Marco de Consulta (LMC) para garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos  de las NyPIOC.

A principios del presente año, el gobierno nacional con el fin de justificar la post consulta en el TIPNIS a través de la ley 222 convocó públicamente a las organizaciones indígenas y campesinas para la elaboración de una Ley Marco de Consulta Previa. En este sentido, recientemente se realizó la V Comisión Nacional para la elaboración de la Ley Marco de Consulta, evento en el cual se socializó la propuesta del Ministerio de Gobierno.

Por su parte, organizaciones contestarias al gobierno como el Consejo Nacional de Marcas y Ayllus del Qollasuyu (CONAMAQ) y el Confederación Nacional de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), también elaboraron de manera conjunta  otra propuesta de Ley Marco de Consulta previa, libre e informada a las NyPIOC. Una vez socializada esta propuesta en las regionales y validada por sus máximos/as representantes, la misma fue presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.

Sin embargo, a pesar de la amplia discusión sobre el tema y las propuestas elaboradas, la Comisión respectiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta ahora no inicia el tratamiento de la Ley Marco de Consulta. Probablemente, se están esperando los resultados y la conclusión de la post consulta en el TIPNIS, esta experiencia seguramente delineará el carácter y la naturaleza de la futura Ley, aunque las estrategias y prácticas adoptadas en la consulta en el TIPNIS ya están reconocidas en la propuesta gubernamental.

En la propuesta mencionada se plantean dos modalidades de consulta: la consulta previa, libre e informada y la consulta pública, en ambos casos los sujetos son los pueblos IOC. La consulta previa se aplicaría a las comunidades de las NyPIOC de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) cuando sus derechos colectivos sean susceptibles de afectación por las medidas administrativas (proyectos de explotación de recursos naturales no renovables y la implementación de planes y programas de desarrollo). Y en caso de medidas legislativas se aplicará a las NyPIOC, comunidades interculturales y afro bolivianos/as. La consulta pública, que tiene fundamento en los derechos individuales, se aplicará también a las NyPIOC que no sean TCOs, a pesar de su preexistencia colonial y dominio ancestral sobre sus territorios, como indica el art. 2 de la CPE, sino está titulado como TCO no tendrían derecho a la consulta previa, sino a la consulta pública igual que la población no indígena.

Las NyPIOC tituladas como TCOs, según la propuesta del gobierno, serán consultados sobre la explotación de los recursos naturales no renovables y la implementación de planes, programas y proyectos en sus territorios. En este marco, se desarrollan acápites específicos para la consulta previa en temas de hidrocarburos y minería, estableciendo los alcances, responsabilidades y plazos perentorios, etc. Sin embargo, contrariamente, se menciona que si “La medida [es] de carácter estratégico y sean declaradas de interés nacional y de utilidad pública”, no será motivo de consulta previa, ni “las medidas legislativas o reglamentarias mediante los cuales se aprueben contratos de la industria extractiva por su carácter estratégico. (Art. 7)”. Además, se dice que si en los plazos establecidos, denominados perentorios, no se concluye la consulta o existe oposición de los pueblos indígenas la autoridad competente tornará las decisiones sobre la medida motivo de consulta.

La propuesta crea la Dirección General de Consulta bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, como una entidad descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria. Esta Dirección, según sus atribuciones, determinará la procedencia y la modalidad de la consulta, realizará las conciliaciones en caso de conflictos y sistematizará el proceso,  seguimiento y establecimiento de acuerdos, entre otros.  Esta entidad no garantizará una consulta imparcial, transparente y de buena fe, puesto que el Estado será “juez y parte”, ya que será quien realice la consulta y elabore el informe final del proceso a través de la Autoridad Competente y, a la vez, será quien haga el seguimiento, la sistematización, la conciliación y los acuerdos a través de la Dirección General de Consulta.

Además, se propone que: la consulta sea financiada por las NyPIOC cuando los recursos no sean suficientes; si antes o durante la consulta ocurriesen actos en contra el orden público por los sujetos consultados la decisión final será tomada por el Estado y si es necesaria la consulta será trasladado a otro lugar y; si la autoridad competente “descubriera” nuevas comunidades durante el proceso éstas serán consultadas.

En definitiva, la propuesta gubernamental evidentemente pretende restringir y contralar la consulta previa, libre e informada a las NyPIOC para que no sea un obstáculo en los planes y proyectos de desarrollo que impulsa el gobierno. La consulta previa en vez de ser un mecanismo para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas será un instrumento estatal para la decisión y legitimación de medidas administrativas o legislativas impulsadas por el Estado.

 

(*) Fredy Villagomez Guzmán es miembro de la Unidad de Acción Política de CIPCA

 

Otros CIPCA Notas:

Plan Estratégico 2022 - 2027

Por una Bolivia democrática, equitativa e intercultural.

  • Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos Desafío 1 Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos Leer más
  • Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico Desafío 2 Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico Leer más
  • Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia Desafío 3 Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia Leer más
  • Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible Desafío 4 Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible Leer más

Enlaces que te pueden interesar: