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Menos referendo, más autonomía

Menos referendo, más autonomía

Autor: Edgar F. Izurieta Guayacuma - Cientista político CIPCA Beni
Fecha: 26/07/2019

El presidente Evo Morales promulgó en Yacuiba la ley que modifica la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley N° 031 de 19 de julio de 2010. Las modificaciones expresan la voluntad política de acercar el espíritu de esta norma a los postulados principales de la Constitución Política del Estado en materia de derechos indígenas, por tanto, es un esfuerzo por reposicionar elementos de la democracia comunitaria para el ejercicio de la libre determinación.

Las formas de gobierno propias de los pueblos indígenas abren la oportunidad de proyectar alternativas distintas a las formas de hacer gestión pública y gobierno. Actualmente, los gobiernos indígenas constituidos de Charagua Iyambae, Raqaypampa y Uru Chipaya implementan un modelo de administración pública intercultural basada en decisiones asumidas en asambleas comunitarias, aunque aún deben lidiar con los obstáculos del modelo/paradigma municipalista.

Las modificaciones a la Ley N°031 están pensadas para abreviar los procedimientos de acceso y ejercicio de la autonomía indígena originaria campesina. Se privilegian las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas al momento de aprobar los proyectos de estatutos de las futuras autonomías indígenas (Par. V, Art. 52; Par. III, Art. 54); además, las reformas parciales o totales podrán realizarse de acuerdo a sus propias formas organizativas y definidas en función de sus normas y procedimientos propios (Art. 63). Vale recordar que los estatutos autonómicos constituyen la norma institucional básica de las AIOC, es decir, son como pequeñas constituciones que definen la forma y funcionamiento del gobierno indígena en sus territorios.

Antes de las modificaciones a la ley 031, las normas y procedimientos propios quedaban subordinados a la democracia directa y participativa vía la aplicación del referendo. Es decir, el acceso a la AIOC por la vía de conversión municipal requería de la realización de dos referendos, uno de “entrada” para aprobar el cambio cualitativo de municipio a autonomía indígena y otro de “salida” para aprobar los proyectos de estatutos autonómicos elaborados por los Órganos Deliberativos. De igual modo, en el caso de la conversión a AIOC por la vía territorial, el estatuto autonómico era aprobado mediante normas y procedimientos propios y luego ratificado vía referendo en una combinación desafortunada entre la democracia comunitaria y la democracia participativa. Esto ha provocado, que la forma de tomar decisiones se enmarque en lógicas más individualistas y en función de intereses específicos, en lugar de bajo una responsabilidad compartida por toda la comunidad según sus formas propias de organización y toma de decisiones.

Pensar las autonomías desde las lógicas de la democracia comunitaria es evidenciar que existe un intercambio político recíproco entre sus habitantes a través del consenso. En este tipo de intercambio, los sujetos políticos aceptan de manera progresiva que exista una relación equilibrada o de igualdad en la que todos tienen el mismo valor. No se trata de ofertar, de vender o de imponer decisiones. Se trata de persuadir, de convencer y de cautivar, pero también de escuchar, procesar, contrastar y ceder en función del horizonte común.

El referendo es un mecanismo de consulta directa de la democracia liberal que ingresa en abierta contradicción con la democracia comunitaria, el autogobierno y la libre determinación. Las consultas realizadas por esta vía incrementan la brecha entre quienes toman las decisiones y quienes sufren o gozan los efectos de éstas. No es una élite o una autoridad competente quien toma las determinaciones, sino la ciudadanía en su conjunto que debe responder de forma afirmativa o negativa ante determinadas problemáticas; por tanto, es una lógica distinta a la de la democracia comunitaria. La lógica de la democracia comunitaria no cierra la discusión de una problemática en dirección dicotómica (aceptar o rechazar; afirmar o negar; ratificar o revocar), sino abre caminos alternos para la superación dialéctica de los contrarios ya que las decisiones pueden englobar múltiples dimensiones a la vez.

El hecho central que diferencia a la democracia participativa o directa de la democracia comunitaria se encuentra en la forma/procedimiento de  tomar decisiones: mientras en el sufragio universal (votación o referendo) se aplica  la lógica individual, secreta y aislada(una persona, un voto) en la democracia comunitaria es por definición recíproca y colectiva. La decisión es más el producto de un diálogo llevado a los límites cuando el tema tratado es controversial y, por tanto, las decisiones son producto de las interacciones dialógicas de carácter vinculante (ningún individuo decide aisladamente). Finalmente, el compromiso asumido en el sistema comunitario hace que la persona tenga una mayor intensidad en su toma de decisión. La decisión colectiva genera compromisos.

¿Por qué se dice que la democracia comunitaria promueve decisiones de carácter recíproco? Los espacios donde se toman decisiones en el mundo indígena por mecanismos y prácticas tradicionales son las reuniones, encuentros, congresos y asambleas, espacios donde las partes consensuan, intercambian información y escuchan las razones de quienes tienen una voz contraria. Este es un sistema de compensaciones recíprocas que otorga ciertas garantías a los representantes o delegados presentes: devolverles mañana lo que pueden ceder hoy. La democracia comunitaria es un sistema decisional de suma positiva, donde todos ganan algo con la decisión tomada y donde el ceder puede significar el reclamar una futura concesión de parte de quienes hoy se benefician con la decisión adoptada. En cambio, un referéndum, y en otros mecanismos de la democracia participativa como el plebiscito, son sistemas decisionales de suma cero, donde una parte del electorado gana lo que la otra pierde sin garantías de ninguna índole, la discreción del voto provoca la adopción de una posición eliminando la opción contraria, este tipo de mecanismos son sistemas mayoritarios que le otorgan a las mayorías electorales, así sea con un solo voto de diferencia, elimina las posibilidades de acción de las minorías, y posiblemente la imposición de una decisión que tiene carácter vinculante.

Sin duda, las modificaciones a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización permitirán un avance en el ejercicio de las democracias comunitarias al no condicionarlas en última instancia a un sistema de mayorías como el referéndum, que si bien sólo estaba limitado al acceso de la condición autonómica y a la aprobación del estatuto, en su ejercicio viene a distorsionar y a complejizar innecesariamente un sistema de compensaciones recíprocas propias de los mecanismos de la democracia comunitaria. También es importante hacer notar que, a pesar de estas modificaciones a la Ley, aún queda pendiente ajustar algunos otros requisitos exigidos a las AIOC y los pueblos y naciones indígenas para  que puedan ejercer su libre determinación ,  Y autonomía, por ejemplo, la eliminación de los certificados de ancestralidad y de viabilidad gobernativa y base poblacional.

Las autonomías indígenas nacen después de un parto largo y doloroso para los actores y organizaciones que las impulsam, pero estas vicisitudes y contradicciones pueden  indicarnos caminos alternativos para la gestión de nuestras decisiones y para la gestión del poder en última instancia.

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