CIPCA Notas

Ley Contra el Acoso y la Violencia Política: un paso más para la participación política de las bolivianas

Autor: (*) Ximena Humerez Irusta
Fecha: 19/07/2012

Debido al contexto y a los conflictos sociales de los últimos meses, ha pasado casi desapercibido un hecho que consideramos importante, la promulgación de la ley contra el Acoso y la Violencia Política hacia las mujeres, resultado de décadas de lucha y reivindicación de los movimientos de mujeres.

Históricamente, las mujeres bolivianas han luchado por una participación política en igualdad de condiciones tratando de romper la marginación, subordinación y discriminación que les ha sido impuesta a través de un sistema patriarcal, instaurado con más fuerza a partir de la Colonia. 

La incursión femenina en la política a nivel orgánico en Bolivia data de mucho tiempo atrás, por ejemplo en la década de 1920 mujeres anarquistas crearon el primer Sindicato Femenino de Oficios Varios (FOV), al cual le siguieron varios gremios femeninos a nivel nacional que posteriormente se organizaron dando lugar a la Federación Obrera Femenina.

En la década de los 40, tras el colgamiento del Presidente Villarroel y la persecución contra dirigentes del Movimiento Nacionalista Revolucionario MNR, mujeres amas de casa se organizaron y decidieron integrarse al Comando Nacional para luchar junto a los hombres. Lidia Gueiler, la única mujer Presidenta de Bolivia hasta ahora, se incorporó como militante al MNR, dando inicio al ingreso de mujeres a instancias públicas de decisión. A finales de aquella década se conformaron comandos femeninos que contribuyeron en la lucha por el derecho al voto universal.

En 1952,  el derecho al voto universal  fue la primera batalla ganada también en respuesta a la demanda de las mujeres. A partir de entonces ellas se introducen en la vida política pero no activamente, sino de manera subordinada, ya que no ocuparon espacios de poder. Diez años después, en 1962, durante el Primer Congreso Femenino, se logró la elección de dos diputadas titulares y varias suplentes.

La inserción política de las mujeres campesinas indígenas originarias, inició cuando el Movimiento Revolucionario Túpac Katari (MRTK) promovió la organización sindical femenina, de la cual emergieron dirigentas que posteriormente -y a convocatoria de la Conferación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) , impulsadas además por defender la democracia ante el golpe militar de noviembre de 1979-, crearon en 1980 la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa - ahora incluye la denominación Indígenas Originarias-. Mucho después, en 2009, las mujeres de tierras bajas se organizaron y conformaron la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB).

La lenta incursión femenina en espacios de poder político llevó al movimiento de mujeres a exigir, a través de propuestas de ley, mayor participación política. Gracias a las demandas femeninas en 1997, fue promulgada la Ley de Cuotas estableciéndose un 30% de participación femenina en las nóminas a postulantes para representantes en el Congreso Nacional Boliviano, a pesar de que la demanda era de un 50%. 

Posteriormente, en 2004 a través de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas se instauró el criterio de paridad y alternancia  en la conformación de las nóminas electorales instituyendo así el 50%  de participación de mujeres.

La incansable participación de las mujeres durante la Asamblea Constituyente logró visibilizar y reivindicar sus derechos mediante la inserción de más de 50 artículos en la nueva Constitución Política del Estado, aprobaba en 2009. En esta nueva Carta Magna, entre otros derechos, se establece la participación equitativa y en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, criterio reforzado por el Código Electoral y la Ley de Régimen Electoral. Lamentablemente, en Bolivia, las mujeres tenemos que recurrir a la promulgación de leyes para participar de manera igualitaria en la política. Sin embargo, y a pesar de estos logros en cuanto a normativa, hasta ahora no se ha podido garantizar un efectivo ejercicio de los derechos políticos de las mujeres puesto que existen intereses, actitudes y prácticas machistas que limitan y menosprecian la participación política femenina y se ven claramente reflejadas en actos de acoso y violencia política.

Desde la incursión política de las mujeres en espacios de poder, tanto en el gobierno central como en los gobiernos departamentales y municipales, el acoso y la violencia política expresados (contra ellas y sus familiares) mediante amenazas, amedrentamientos, insultos, propuestas deshonestas y violencia física, llegando incluso a situaciones extremas como asesinatos y homicidios, ha llevado a muchas mujeres a desistir de sus candidaturas y/o puestos de poder.

Estos hechos que impiden cotidianamente el ejercicio de toma de decisiones en los espacios públicos y de representación y atentan contra la integridad  física y dignidad de aquellas mujeres que apuestan por el país, llevaron a diferentes organizaciones e instituciones que trabajan por los derechos de las mujeres a impulsar la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, cuya propuesta fue elaborada en 2001 a la cabeza de la Asociación de Concejalas de Bolivia  (ACOBOL).

Tuvieron que pasar 12 años, una muerte probada y otras aún en investigación, un estimado de 4 mil casos denunciados de acoso y violencia política hacia las mujeres y muchos  otros sin denunciar (por miedo a mayores represalias o por  falta de normas al respecto) para que sea promulgada la ley No. 0026 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las mujeres, el pasado mes de mayo.

La flamante ley tiene por misión prevenir, atender y sancionar actos individuales o colectivos de acoso y violencia política que dañen directa o indirectamente a las mujeres en el transcurso o después del proceso electoral, en ejercicio de funciones y en el caso de designación para funciones político – públicas.

La norma, compuesta por 26 artículos, establece también que los delitos como violencia física y/o  psicológica serán penados por la vía administrativa o disciplinaria en las instituciones públicas bajo las faltas: leves, graves y gravísimas. Asimismo, introduce dos nuevas figuras al Código Penal: acoso político y violencia política contra las mujeres y dentro de lo señalado, la sentencia tiene un parámetro de entre dos a ocho años de privación de libertad.

Este año dos concejalas perdieron la vida: Juana Quispe Apaza, Concejala del municipio de Ancoraimes del departamento de La Paz, ella habría denunciado maltrato físico y verbal por parte de los Concejales, como consecuencia fue impedida de ejercer su cargo por más de un año, posteriormente al ganar una Sentencia Judicial recuperó su derecho, lamentablemente al mes fue hallada muerta. A la fecha no se ha esclarecido el caso, pero quedan claras evidencias de vulneración a sus derechos políticos. Otra concejala, Daguimar Ribera Ortiz, Concejala del municipio de Guayaramerín del departamento del Beni, también perdió la vida, luego de haber sufrido amenazas de muerte que eran de conocimiento público y de las autoridades; se presume que este hecho sea producto de un intento de acallarla debido a que había realizado constantes denuncias sobre malos manejos y malversación de recursos económicos en su municipio. Hasta ahora tampoco se ha avanzado en la aclaración de este caso.

Si bien se ha ido generando condiciones para una mayor participación política de las mujeres en un marco legal de respeto para el ejercicio de este derecho a través de la reciente promulgación de esta Ley, aún queda mucho camino por recorrer. En principio, tanto mujeres como hombres que ejercen un cargo político tienen la obligación de denunciar a quienes cometen estos actos para que no queden en la impunidad y sean sancionados, para eso es necesaria una apropiación de este instrumento legal y el compromiso de las autoridades competentes que tienen la responsabilidad de agilizar las investigaciones. Se deben impedir más muertes y no tolerar casos como los de las dos concejalas, para ello, el Estado como titular de derechos debe garantizar el ejercicio libre de la participación política de las mujeres, teniendo en cuenta que es un derecho humano amparado por convenios y leyes internacionales y nacionales, y es un paso más hacia sociedades justas y despatriarcalizadas en las que hombres y mujeres puedan gozar de sus derechos en igualdad de condiciones. 

 

(*) Ximena Humerez Irusta es Comunicadora de la Unidad de Acción Política de CIPCA

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