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La carta orgánica municipal de San Ignacio de Velasco sigue siendo un desafío de dialogo intercultural.

La carta orgánica municipal de San Ignacio de Velasco sigue siendo un desafío de dialogo intercultural.

Autor: Vanessa Cortez - CIPCA Santa Cruz
Fecha: 08/09/2022

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, enuncia las autonomías para los diferentes niveles subnacionales. En 2010 se promulga la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez a nivel nacional, que permite a los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) puedan regular el procedimiento de elaboración de su Carta Orgánica Municipal (COM). Es así que San Ignacio de Velasco, en septiembre del 2012 bajo el liderazgo de las y los concejales y con una amplia participación de actores públicos, privados y comunitarios inició el proceso de elaboración de su COM, misma que después de un largo proceso participativo se sometió a consulta popular el pasado domingo.

La COM recogió propuestas de diferentes sectores: organizaciones de mujeres, jóvenes, comunidades indígenas, comunidades campesinas, juntas vecinales y entes de control social, cuya implementación modificaría la vida institucional, política, social, económica y ambiental del Municipio de San Ignacio de Velasco. Uno de los temas más cuestionados de la COM fue la inclusión de dos concejales indígenas originarios Chiquitanos dentro del Concejo Municipal, elegidos mediante su democracia comunitaria, lo que garantiza el ejercicio de la democracia comunitaria mediante la presencia permanente de indígenas representando los intereses de su pueblo en la instancia deliberativa y legislativa de esa jurisdicción municipal.

Los pueblos indígenas originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir dos representantes titulares ante el Concejo Municipal de forma directa, por normas y procedimientos propios, respetando los principios de democracia y sistema de gobierno señalados en la constitución Política del Estado, cuando corresponda. (Artículo 27, párrafo II de la propuesta COM).

De imponerse el SI como resultado, este artículo hubiera significado un cambio en la estructura política en la conformación del órgano legislativo municipal, porque 2 concejales serían elegidos de manera directa por normas y procedimientos propios, en el marco del ejercicio del derecho político respecto a la participación y representación del pueblo indígena originario chiquitano y 7concejales/as elegidos por partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, pero los resultados obtenidos el domingo 4 de septiembre; sin embargo se impuso el NO con 10.763 votos (52,82%), frente a 9.613 (47,18%).

Estos resultados reflejan que todavía se necesita seguir construyendo puentes de diálogo democrático intercultural, con respeto y tolerancia, entre los diversos actores sociales (indígenas, campesinos, interculturales, hacendados, políticos) para el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas originarios Chiquitanos, respetando su participación y representación como un sujeto político de derecho.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal tendrá que seguir siendo concertada, difundida y socializada, con mayor profundidad entre todos los actores del municipio, se debe seguir en la construcción y fortalecimiento del dialogo intercultural, hacia un pacto social en igualdad de condiciones, en el marco de la democracia intercultural y hacer que esta se convierta en el eje fundamental del desarrollo participativo incluyente de los pueblos, en la actualidad este hecho se convierte en el desafío de las autoridades y la sociedad en conjunto de San Ignacio de Velasco.

El municipio de San Ignacio de Velasco con una población de 52.362 habitantes, del cual el 63,42% se auto-identifican como originaria chiquitano  (según censo 2012), antes el pueblo indígena originario eran mayoría y cada vez más se están reduciendo y perdiendo su territorio, debido a la presencia de diversos actores, esto conlleva a que los diversos actores territoriales deben generar espacios de diálogo intercultural sobre todo reconocimiento y participación directa del pueblo chiquitano en la estructura gubernamental municipal; Porque sin la participación de los pueblos indígena originarios, como sujetos de derecho, no hay un Estado Plurinacional, se necesita retomar los principios de la Constitución Política del Estado, que fue construido en nombre de los pueblos indígenas originarios. El no hacerlo significa vulnerar los derechos humanos y atentando a la desaparición de la mayoría de ellos por ser pueblos indígenas originarios en situación de vulnerabilidad.

Todavía seguirá siendo un desafío para el pueblo indígena originario chiquitano seguir en el proceso de lucha por la reivindicación de sus derechos, se debe seguir con el debate de exigencia y vigilancia de sus derechos; es fundamental seguir construyendo dialogo, sobre la reflexión del ejercicio de la democracia comunitaria y convertirla en una agenda de demanda e interpelación de derechos, que se expresaran no solo en normativas, sino también en resultados concretos que contribuyan a la construcción de un país más inclusivo, participativo e intercultural, aspecto central en la consolidación del Estado Plurinacional. 

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