CIPCA / Enero 2014.- La ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras – No. 477 fue promulgada y está vigente desde el 30 de diciembre de 2013. Esta normativa permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, además de la propiedad estatal y tierras fiscales, modifica el Código Penal e incorpora nuevos tipos penales contra el loteamiento y tráfico de tierras en el área urbana y rural.
La ley fija un plazo de nueve días para los trámites de denuncia ante el tribunal agroambiental de no cumplirse con el desalojo voluntario, se penaliza la posesión ilegal de tierras estableciendo condenas de tres a ocho años de cárcel. Las condenas serán agravadas en un tercio si el hecho afecta áreas productivas, zonas de recarga hídrica, servidumbre ecológica, franjas de seguridad y otras con protección legal.
Así también, ratifica el Artículo 396 de la CPE que prohibe a las y los extranjeros adquirir tierras del Estado, además incorpora tres artículos al Código Penal. Uno de ellos tipifica el tráfico de tierras, que es el hecho que por sí o por tercera arriende, negocie o realice compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad y bienes públicas.
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