CIPCA Notas

Urgen salidas políticas para viabilizar las autonomías indígenas

Autor: Fredy Villagomez Guzmán (*)
Fecha: 31/10/2014

La elaboración de la Ley Transitoria Electoral para las Elecciones Subnacionales 2015, promulgada el día ayer, generó el debate de las autonomías indígenas y la movilización de sus representantes, puesto que esta norma establece la elección de autoridades municipales provisionales en las autonomías indígenas en tanto no entren en vigencia sus estatutos autonómicos, es decir mientras no se aprueben sus estatutos por referendo. Esta Ley pretende viabilizar el vacío legal para la elección de representantes a las Asambleas Departamentales, garantizar la elección de estas autoridades, pero se olvida de viabilizar la implementación de las autonomías indígenas, que tienen la misma importancia que la elección de las autoridades departamentales.

Las autoridades originarias de las autonomías indígenas de Totora Marka de Oruro y de Charagua de Santa Cruz han demandado al TSE la convocatoria a referendo inmediatamente después de recibir sus estatutos constitucionalizados, el primero desde marzo y el segundo desde junio de 2014, no se ha dado curso a estas peticiones arguyendo el cumplimiento de requisitos administrativos; ahora que ya cuentan con la pregunta constitucionalizada para el referendo de sus estatutos no tienen excusas para la convocatoria.  Estas dos autonomías indígenas que cumplieron todos los requisitos para el referendo tendrían que ser excluidos de la elección de autoridades municipales, ya que sería insulso realizar la elección de autoridades municipales cuando ya están a punto de aprobar sus estatutos y constituir sus gobiernos indígenas.

Las autoridades electorales tampoco dieron curso a la demanda de elegir autoridades indígenas mediante usos y costumbres en las autonomías que no cuentan con estatutos elaborados o constitucionalizados, puesto que las autoridades provisionales elegidas el 2010 obstaculizaron la elaboración de los estatutos con el fin de quedarse los 5 años en el cargo, similar situación sucederá con los nuevos que se elijan el 2015. Si eligen autoridades municipales en las autonomías indígenas en las mismas condiciones que el 2010; la implementación de las autonomías indígenas será postergada por varios años más, en algunos casos, puede ser que esta iniciativa se vaya diluyendo.

La propuesta de elegir autoridades indígenas por usos y costumbres el 2015, en vez de autoridades municipales, demandada por la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originaria Campesinas (CONAIOC), se sustenta en el ejercicio de la democracia comunitaria, puesto que en el artículo 93, párrafo II, de la Ley de Régimen Electoral se menciona de manera explícita: “La Democracia Comunitaria no requiere de normas escritas para su ejercicio, salvo decisión de las propias naciones o pueblos indígena originario campesinos… No se exigirá a estos pueblos y naciones la presentación de normativas, estatutos, compendios de procedimientos o similares.” Las organizaciones indígenas originarias que ya tomaron la decisión de ser autónomas en el referendo del 6 de diciembre del 2009, ahora reclaman constituir sus autogobiernos indígenas a través de sus normas, procedimientos propios y formas de organización vigentes y practicadas cotidianamente para autogobernarse.

Sin embargo, la viabilidad de estas propuestas e iniciativas de las organizaciones indígenas requieren de salidas jurídicas y políticas, que dependerán de la voluntad política de las autoridades del Estado, pero también del compromiso sincero con la construcción del Estado plurinacional y la vigencia de la CPE, en particular del art. 2 que reza: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales…”

Proponemos retomar el debate del carácter político y estratégico de las autonomías y los autogobiernos indígenas no solamente para la reconstitución de los territorios de las naciones y pueblos indígenas y originarios sino también para la construcción del Estado Plurinacional, aún sin sustento empírico. El proceso autonómico indígena no es un mero trámite administrativo y jurídico, como nos quieren hacer ver algunas autoridades del Estado, sino es profundamente político que busca reorganizar el nuevo Estado, concretar visiones de desarrollo basado en el Vivir Bien, el ejercicio de la justicia comunitaria y democracia intercultural. Por ello, las decisiones políticas de las autoridades del Estado deben enmarcarse en la centralidad e importancia que tiene este proceso para la vida del país.

 

(*) Fredy Villagomez Guzmán es miembro de la Unidad de Acción Política

 

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