CIPCA Notas

Seguirá demorando la implementación de las Autonomías Indígenas Originaria Campesinas

Autor: Juan Carlos Alarcón (*)
Fecha: 01/09/2010

Dirigentes de las organizaciones indígenas, alcaldes y miembros de las entidades deliberantes o consejos autonómicos de los once municipios, que en el referendo de diciembre del 2009 se convirtieron en Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), junto al Ministerio de Autonomías e instituciones de apoyo, la semana pasada han sostenido una reunión para planificar de forma conjunta el proceso de  elaboración participativa de los Estatutos Autonómicos, en los diferentes municipios.

En este proceso que llevan adelante los Pueblos Indígena Originario Campesinos, se han encontrado con una serie de dificultades que han ido superando, pero actualmente siguen teniendo carencias internas y externas en la elaboración de sus Estatutos Autonómicos. En la mencionada reunión se han manifestado preocupaciones en torno a: acreditación de la legalidad de los/as miembros de los Consejos – Asambleas Autonómicas; falta de recursos económicos, técnicos y humanos en la elaboración de los Estatutos Autonómicos; postergación de la elección de los/as Magistrados/as del Tribunal Constitucional Plurinacional; y la falta de apoyo de algunas Autoridades Municipales “provisionales” al proceso Autonómico. Además, existen otras preocupaciones o dificultades de “contenido”, las que no serán desarrolladas en este artículo. Aquí analizaremos las inquietudes planteadas y las preocupaciones de los impulsores de las AIOC.

Acreditación de la legalidad de los/as miembros de los Consejos Autonómicos.- actualmente los once municipios tienen conformadas sus entidades deliberantes, llamadas: Consejos Autonómicos, Asambleas Autonómicas o Asamblea Constituyente Autonómica; algunos municipios –como Jesús de Machaca, Mojocoya y otros- han conformado sus consejos autonómicos ya antes del referendo del 6 de diciembre, en el marco de CPE, de acuerdo a los Arts. 275 y 292. La Ley Transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas (del 24 de mayo del 2010), precisa -para los once municipios que en referendo del 2009 se convirtieron en AIOC, y el 4 de abril del 2010 eligieron Alcaldes y Concejales “provisionales”- que “corresponde a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de esas jurisdicciones, discutir y elaborar sus proyectos de estatuto de autonomía indígena originario campesina, mediante sus normas y procedimientos propios” (Art. 20-II). En este marco, los pueblos IOC de los restantes municipios han conformado –por normas y procedimientos propios- sus entidades deliberantes. Empero, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el Art. 53 I-3 plantea que ésta elección debe ser “…supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). En ninguno de los casos ha estado presente el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), aunque algunos municipios –como Pampa Aullagas-  habían informado a las ex Cortes Departamentales Electorales, pero no existía norma que facultara esta función. Por tanto, si bien ya se ha posesionado al Tribunal Supremo Electoral(TSE), ésta deberá elaborar rápidamente el Reglamento de funcionamiento del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), para que pueda “coordinar y supervisar las acciones de observación de las asambleas y cabildos que acompañen los Tribunales Electorales Departamentales”. Proponemos también que el TSE apruebe una resolución para que el SIFDE legalice las entidades deliberantes de las once autonomías indígenas ya elegidas, para que su trabajo y acciones sean legales y legítimas con relación a los Estatutos Autonómicos.    

Recursos para la elaboración participativa de los estatutos Autonómicos.- La CPE y la Ley Marco de Autonomías exigen que la elaboración de los estatutos sea participativa, que la sociedad participe en la construcción de la nueva institucionalidad. Hasta la fecha los pueblos IOC –junto a sus organizaciones- en los once municipios, si bien han planificado para que la población organizada participe en este proceso, han tropezado con la falta de recursos económicos para temas operativos y logísticos (alimentación, pasajes, materiales y otros) para las reuniones, asambleas o cabildos. No se ha previsto en la Ley cómo se financia este proceso, como sí ocurrió con las autonomías departamentales con la Ley Nº17 Ley Transitoria que autorizó “a los Gobiernos Autónomos Departamentales, incrementar excepcionalmente y por única vez, hasta un dos por ciento (2%) el presupuesto destinado a gasto de funcionamiento, a objeto de garantizar con este porcentaje, exclusivamente las actividades administrativas de las Asambleas Departamentales…” (Art. 7-IV). Empero, en el encuentro nacional de los presidentes de las Asambleas Departamentales -llevada en la ciudad de Cochabamba el 23 de agosto- manifestaron, que se encuentran en serias dificultades para llevar adelante la elaboración o adecuación de sus estatutos autonómicos. Porque, “no cuentan con equipamiento ni con los recursos económicos suficientes y, en muchos casos, ni con infraestructura para funcionar” (Los Tiempos 24/08/2010). Al parecer, el porcentaje destinado no ha sido suficiente, pero al menos sí disponen de recursos.

Entonces, para la elaboración participativa de los estatutos de las Autonomías IOC, los municipios –a través de las autoridades municipales- deberán destinar un porcentaje suficiente de recursos económicos para: eventos –reuniones y talleres-; materiales; contratación de personal técnico; transporte y hospedaje de los miembros de los consejos autonómicos; y para otros gastos. A ello se deben sumar el apoyo del Ministerio de Autonomías y de otras instituciones de cooperación y desarrollo.

Postergación de la elección de los/as miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.- Los Vocales del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional debieron ser elegidos en diciembre venidero, para ejercer su facultad de realizar el control de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas. Bajo. Como se sabe, la elección del Tribunal Constitucional se ha postergado para mediados del 2011, lo que retrasará aún más el proceso autonómico, porque ésta es la instancia facultada para realizar el control de constitucionalidad de los estatutos y cartas orgánicas, previo al referendo aprobatorio.

Falta de apoyo de las Autoridades Municipales.- Si bien la Ley Marco de Autonomías fija un plazo de 360 días para la elaboración de los estatutos, y de manera excepcional es posible ampliarlo por otros 360 días (disposición transitoria décimo cuarta), esto quiere decir que las autoridades actuales terminarían su gestión en mayo del 2011 o en su defecto el 2012. Sin embargo, existen alcaldes y concejales que tienen intenciones de quedarse más tiempo en el cargo. Por ello, no tienen ningún interés ni apuro para apoyar el proceso de constitución de las autonomías indígenas.  Este es otro escollo que también va a demorar este proceso en que se han embarcado los once municipios para su conversión a AIOC.

(*) Juan Carlos Alarcón es miembro de la Unidad de Acción Política de CIPCA.

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