CIPCA Notas

Rebeca siempre ‘residió’ en Cochabamba

Autor: Xavier Albó (*)
Fecha: 06/01/2015

En términos estadísticos, yo sigo pensando que es un error fundamental no aceptar todavía en los censos la posibilidad de registrar una doble residencia regular. Tener ya una vivienda urbana sin perder la otra (u otras) en el campo es una estrategia de sobrevivencia muy común dentro del país. Las presiones desde el campo y desde la ciudad para que la gente escoja solo uno de sus varios domicilios reflejan esa realidad. Exigir que en esos casos se privilegie solo uno de esos lugares puede simplificar el manejo de situaciones más complejas pero muy reales en la realidad cotidiana de muchos; por tanto, distorsiona esa realidad que, en los andes, existe desde hace siglos, si no milenios. 

Distingamos dos situaciones: a) las migraciones y residencias múltiples por simple conveniencia laboral y de sobrevivencia y b) el caso más preciso de cambio de domicilio para poder cumplir un determinado cargo público fuera del lugar de residencia habitual. Para lo primero, insisto que los censos y encuestas tendrían que superar la suposición facilitona y cada vez más errada de que solo se puede tener una residencia “habitual” o “permanente”. Ante esa realidad, nuestra legislación debería también acomodarse a ella. Las migraciones son cada vez mayores, a lugares más distantes y más flexibles en términos de idas y venidas. Y no parece que un censo “de facto”, en una fecha concreta, pueda modificar, sin más, derechos “de iure”.

Sin embargo, me concentraré aquí en el caso más concreto de la necesidad de cumplir un determinado cargo público claramente temporal (por ejemplo ser asambleísta), en un lugar distinto al del “domicilio” o “residencia permanente” del candidato. La obligación de haber vivido permanentemente en el lugar para el que se postula necesita mayores precisiones y aclaraciones. No puede aplicarse a ciegas, sino con todos los matices necesarios. De lo contrario, se podría ir totalmente contra el espíritu de esa norma, que es asegurar que el candidato conoce bien la problemática del lugar donde cumplirá su cargo, en caso de ser elegido.

Dentro de la Asamblea Legislativa las periódicas visitas de los asambleístas a sus lugares de origen son ya un reconocimiento público de este hecho: la residencia temporal en otro lugar para cumplir su nueva función no suprime ni mucho menos la “residencia permanente” de los afectados en los sitios que los eligieron.

La actual controversia, para casos como el de Rebeca Delgado, surge de una simple circular del Tribunal Electoral Plurinacional del 19 de diciembre, a diez días del cierre de inscripciones, prohibiendo a actuales legisladores ser candidatos a cargos dentro del gobierno municipal porque debían tener “residencia de forma permanente” en el municipio en los dos últimos años. Pero no toma en cuenta todos esos matices, aparte de excluir además de la norma a los candidatos a gobernador, al parecer porque así le convino al Gobierno.

¿Por qué no se exigió, por ejemplo, ese requisito para que Carlos Romero que hace años reside en función de su cargo en La Paz, se postulara y ganara su senaduría para Santa Cruz, o para que Betty Yañíquez fuera candidata y ganara su curul de diputada uninominal en la Circunscripción 7 de la zona Sur de La Paz, cuando no es esa su residencia habitual?

Lo más expedito será que el propio TSE siente precedentes incorporando esos matices en los próximos días con su veredicto ante el caso de Rebeca Delgado y otros, a partir de su declaración jurada y su registro biométrico.

 

(*) Xavier Albó es antropólogo, lingüista y jesuita.


Artículo publicado el domingo 4 de enero de 2015 en La Razón.

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