CIPCA Notas

Implementación de la Ley de Juventudes en el área rural

Autor: Yajaira Barriga Arancibia (*)
Fecha: 07/06/2013

En Bolivia la población menor a 29 años llega al 64% con relación al total de población. A nivel del departamento de La Paz esta población llega a ser el 61% del total de acuerdo a las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas al 2010.

Pero, ¿quiénes son jóvenes? El ser joven se define no sólo por la edad y los rasgos biológicos, también depende de la actitud, temperamento y las responsabilidades asumidas en esa etapa de la vida. Por lo tanto la definición de joven o juventud es una construcción sociocultural que depende de las características de cada zona o región.

De acuerdo a un sondeo realizado por CIPCA a jóvenes del altiplano paceño, se ha identificado como principal problema el desconocimiento que éstos tienen de sus derechos y deberes, lo que impide exigir su cumplimiento. Asimismo, las y los jóvenes han reconocido que se sienten discriminados y excluidos del desarrollo de sus comunidades y municipios porque no son tomados en cuenta por las autoridades de sus gobiernos municipales, ni por las de organizaciones indígena originario campesinas (IOC),  incluso, según los propios jóvenes, algunos adultos dudan de la  capacidad y conocimientos de la juventud.

Entre los problemas identificados a través del sondeo está el consumo de bebidas alcohólicas, que sumado a la falta de información en educación sexual y reproductiva serían las principales causas de los embarazos no planificados a temprana edad. Asimismo, se determinó que la falta de apoyo para implementar sus iniciativas productivas, la falta de espacios de diálogo e intercambio de experiencias entre jóvenes y con adultos, junto al hecho de no ser reconocidos por sus organizaciones indígena originario campesinas como actores estratégicos con voz y voto, obstaculiza el desarrollo de las y los jóvenes en el área rural del departamento.

Esta realidad ha impulsado a las y los jóvenes a plantear propuestas que, después de algunos años se han concretado a través de la promulgación de la Ley Nº 342 de Juventudes, el 5 de febrero de 2013. El principal objetivo de esta ley es el de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, creación de instancias de representación y deliberación de la juventud y el establecimiento de políticas públicas. Esta Ley define juventud como la etapa final de la adolescencia y la condición adulta comprendida entre los 16 y 28 años de edad, además reconoce derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las y los jóvenes en el marco de la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales. Asimismo, establece deberes para la juventud, entre ellos la realización de acción social y/o servicio social, por lo menos dos veces al  año, en beneficio de la sociedad civil (artículo 12).  

Por otra parte, en respuesta a la demanda de promoción y difusión de derechos y deberes de las y los jóvenes, la Ley faculta a las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias el establecimiento de políticas y programas de formación y promoción de liderazgos (artículo 27) y políticas de promoción de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas para las y los jóvenes pertenecientes a estas colectividades (artículo 36). De igual manera, en la Ley se establece la creación de centros comunitarios de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para el acceso y uso de las y los jóvenes de manera prioritaria, así como el acceso a internet de forma gratuita. Para que esto se haga realidad, es necesario destinar suficientes recursos económicos para el funcionamiento y mantenimiento del servicio de internet y de los centros comunitarios, además de considerar personal especializado para su manejo y operación.

La Ley también faculta a los gobiernos municipales para que establezcan políticas y programas de formación y promoción de liderazgos de las y los jóvenes, con capacidad reflexiva, propositiva y visión política. Además se reconoce la participación política de las y los jóvenes en la organización y estructura de las organizaciones políticas, sindicales, gremiales, académicas, barriales y otras y su participación en procesos eleccionarios a través de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígena originario campesinos.

Entre las competencias de las entidades territoriales autónomas también se establece el diseño de estrategias de inserción laboral a través de proyectos de capacitación y pasantías, políticas de protección y promoción al acceso a la tierra para las y los jóvenes, políticas en crédito accesible a jóvenes, en salud y educación para la sexualidad, políticas para lograr el sano esparcimiento de los jóvenes, entre otras.

Tomando en cuenta los aprendizajes que nos deja la experiencia de funcionamiento de las defensorías de la niñez y adolescencia, se requiere de la voluntad y compromiso de las autoridades de los gobiernos municipales en apostar por el desarrollo de la juventud expresada en la designación de recursos humanos y económicos específicos para atender las demandas de éste sector de la población.

Respecto a la participación política, la ley reconoce como instancias de representatividad orgánica a las organizaciones de jóvenes legalmente constituidas, así como a las agrupaciones (colectivos juveniles sin personalidad jurídica), pero en estos espacios habría que garantizar la participación de las y los jóvenes, ya que actualmente a pesar de que las organizaciones sindicales y originarias ya cuentan con la cartera generacional, ésta es asumida por adultos. En ese sentido, es necesario generar consensos entre los jóvenes y las autoridades de estas organizaciones para responder a este desafío de la representatividad orgánica y decidir si se crea una organización de jóvenes reconocida a nivel municipal o readecuar los estatutos orgánicos de las organizaciones indígena originario campesinas, así la participación de las y los jóvenes con voz y voto estaría garantizada, tal y como lo establece el artículo 26 de esta Ley. Asimismo, se debe concebir un mecanismo de articulación entre jóvenes y adultos al interior de las estructuras de las organizaciones OIC.

Por otra parte, para garantizar a las y los jóvenes el control social para el cumplimiento de sus derechos, se deberá readecuar las instancias de control social de nivel municipal, incorporando su participación efectiva.

Finalmente, es necesario promover espacios de diálogo permanente entre las y los jóvenes y las autoridades tanto de las organizaciones como de los municipios, para priorizar e impulsar políticas públicas en base a intereses estratégicos de las y los jóvenes. 

 

(*) Yajaira Barriga Arancibia es economista en CIPCA Altiplano.

 

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