CIPCA Notas

Deslinde entre la ley y la costumbre

Autor: Xavier Albó (*)
Fecha: 13/12/2010

Ya está por fin en el Senado el proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, prevista por la CPE art. 191 y 192. Es éste un tema tan necesario como complejo y controvertido.

Hay gran expectativa por parte de los pueblos originarios y algunas oposiciones viscerales por parte de los que poco conocen el campo o que sólo lo vislumbran a partir de casos de linchamientos, asesinatos o violencia extrema, disfrazada o no “justicia comunitaria”, que enseguida logran gran cobertura mediática.

Yo mismo, junto con Enrique Jordá, reclamábamos esta Ley cuando ya dimos nuestra opinión en un caso ciertamente ambiguo (es decir, con aspectos mal precisados de un lado y del otro): los chicotazos a Marcial Fabricano (LR 31-V-09 y Pulso 28-VI-09).

Como punto de partida, recordemos que la Constitución (art, 30 Nº 15) y también los art. 18 y 19 de la Declaración de Naciones Unidas de 2007 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que desde el mismo 2007 ya es ley del país, reconocen el derecho de los pueblos indígena originarios “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.  Y, obviamente, si alguna ley es “susceptible de afectarles” es ésta, que deslinda qué casos les corresponde juzgar a ellos mismos, con sus propias autoridades, criterios  y prácticas; a los tribunales de la jurisdicción ordinaria; o coordinar a ambos, siempre dentro de las garantías constitucionales.

Por suerte, en el proceso de preparación de esta ley, ciertamente se ha cumplido este derecho a consulta previa e informada.  El Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, presidido ahora por la ex parlamentaria aymara-quechua Isabel Ortega, con el apoyo de la agencia suiza COSUDE y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, organizaron a lo largo de este año numerosas consultas, a partir de un primer borrador de articulado, a lo largo y ancho de Bolivia, incluyendo a las dos “hijas” —Cobija y Tarija — al norte y sur y al pueblo afro-boliviano, que también califica para ello (CPE art. 32). En función de estas consultas, el Viceministerio preparó un nuevo proyecto el cual ahora, con otros ajustes de la Comisión pertinente, cuando se lean esas líneas ya debe estar en la Asamblea  Legislativa. Que sea un buen antecedente para otras leyes.

La Ley tiene dos funciones complementarias. La primera es deslindar qué corresponde a cada jurisdicción; y la segunda, tanto o más importante, es establecer los mecanismos clave para coordinar las dos jurisdicciones, pues cada vez hay más situaciones en que las personas, asuntos y lugares implicados se entrecruzan irremediablemente.

Ojalá no prosperen algunas corrientes que apuntan a reducir la jurisdicción indígena a la mínima expresión. Sería traicionar el espíritu de la CPE. Pero si la versión finalmente aprobada —que aún no conocemos— mantiene en lo fundamental aquel texto producto de tanta consulta, esta Ley no estará mal, por mucho que nunca se pueda satisfacer a todos.

(*) Xavier Albó es antropólogo lingüista y jesuita.

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