
Autor: Mario Vargas, hijo de mujer Condor - Especialista en innovación y desarrollo tecnológico
Fecha: 27/03/2026
“Habiéndose aceptado las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, queda sancionada la presente ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines consiguientes”, con estas palabras, Daniela Cabrera, presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados, sancionó el Proyecto de Ley 157 el pasado 26 de marzo y con mayoría de votos. Esta Ley autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión voluntaria y gratuita de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana. Sin embargo, el tratamiento legislativo evidenció limitaciones importantes, como el escaso sustento técnico, débil comprensión de los sistemas productivos y una lectura insuficiente de la complejidad de la vida rural en Bolivia.
Este proyecto de ley introduce un cambio sustantivo en el régimen agrario boliviano. Al permitir esta conversión mediante un procedimiento administrativo simplificado. Esta medida tiene implicaciones estructurales para la pequeña agricultura que sustenta la alimentación de los bolivianos y pueden analizarse en términos de reconfiguración de derechos de propiedad, acceso a mercados y transformación socioeconómica rural.
La pequeña propiedad agraria está concebida en Bolivia como patrimonio familiar protegido, es indivisible, inembargable y no sujeta a impuestos, orientada al sostenimiento familiar y al cumplimiento de una función social. En contraste, la mediana propiedad se rige por una lógica de mercado: puede venderse, dividirse, hipotecarse y está sujeta a verificación de la Función Económico-Social (FES). El Proyecto de Ley 157 rompe esta frontera, al habilitar la conversión con requisitos mínimos, plazos breves, mecanismos simplificados y debilita instrumentos centrales de control estatal. En particular, la flexibilización, en los hechos suspensión, de la verificación de la FES constituye un punto crítico, ya que reduce la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de la función social de la tierra, en tensión con los principios constitucionales. 
Uno de los argumentos centrales a favor de la norma es que facilitaría el acceso al crédito, la integración a mercados y la modernización productiva. Bajo esta premisa, la tierra podría utilizarse como garantía hipotecaria, promoviendo inversión y ampliación de escala. Sin embargo, en la práctica, este beneficio es altamente selectivo. El acceso efectivo al crédito mediante garantía hipotecaria está condicionado por el valor de la tierra, la escala productiva y la inserción en los mercados dinámicos. En un contexto donde predomina el minifundio, la mayoría de los pequeños productores queda estructuralmente excluida y el argumento del acceso masivo al financiamiento no se sostiene como justificación general de la norma.
Asimismo, la expectativa de una transición hacia una agricultura orientada al mercado omite la complejidad de la estructura productiva rural. Factores como el acceso a insumos, tecnología, maquinaria y canales de comercialización están fuertemente concentrados en grandes capitales extranjeros. En este escenario, la medida tiende a reforzar relaciones de dependencia entre pequeños productores y actores dominantes del agronegocio.
Los efectos del Proyecto de Ley 157 presentan riesgos estructurales, entre ellos están los siguientes:
a) Pérdida de la protección social. La pequeña propiedad deja de ser inembargable y se transforma en un activo financiero, expuesto a procesos de endeudamiento y eventual pérdida.
b) Mayor concentración de la tierra en pocas manos. La incorporación al mercado facilita dinámicas de compra, especulación y acumulación por actores con mayor capacidad económica.
c) Exclusión estructural. La mayoría de pequeñas propiedades no cuentan con condiciones para beneficiarse del crédito, lo que puede profundizar desigualdades rurales.
d) Debilitamiento institucional. La simplificación del procedimiento reduce el rol técnico del INRA y limita los mecanismos de control sobre el uso de la tierra y el cumplimiento de la FES.
e) Impactos socio-comunitarios. La mercantilización de la tierra tensiona formas tradicionales de organización y puede generar conflictos al interior de las comunidades y familias.
f) Riesgos ambientales. La menor fiscalización, combinada con incentivos de mercado, puede acelerar la expansión de la frontera agrícola, la deforestación y degradación de suelos. 
En este contexto, este proyecto de ley no es únicamente una reforma administrativa. Configura una transición de un régimen agrario de protección social hacia uno orientado al mercado. Sus efectos tienden a favorecer a productores capitalizados y sectores vinculados a economías de exportación, mientras desplazan a la mayoría de pequeños agricultores. En términos de economía política agraria, la norma podría acelerar procesos de mercantilización de la tierra y financiarización de la agricultura, con el consiguiente riesgo de reconcentración de la propiedad agrícola.
La implicación de fondo es la redefinición de la tierra, de bien social orientado a la subsistencia y la reproducción familiar, a activo económico transable. Este cambio no es meramente técnico, tiene consecuencias profundas sobre la estructura social, económica y territorial del país.
Por ello, el debate en torno al Proyecto de Ley 157 es ante todo político. Está en juego el modelo de desarrollo rural y agropecuario, uno que reconoce la importancia de la economía campesino-comunitaria y otro orientado preponderantemente a la lógica empresarial y de mercado. En este escenario, resulta imprescindible abrir un proceso amplio de deliberación pública con participación activa de los actores directamente involucrados. Asimismo, es necesario evaluar con rigor si el sistema financiero cuenta con las condiciones, instrumentos y salvaguardas para evitar procesos de exclusión, sobreendeudamiento y perdida de tierras.
Las opiniones expresadas en los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan necesariamente la posición institucional del CIPCA.
Artículos de opinión
La formación del pensamiento crítico, un desafío estructural para el desarrollo de Bolivia
Artículos de opinión
Ley 157 quebranta la inembargabilidad y la indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria
Artículos de opinión
Liderazgos territoriales y elecciones subnacionales de 2026
Artículos de opinión
Paternidad revisitada, es tiempo de mirarnos ante el espejo
Artículos de opinión
¿Es la maternidad, entonces, la enemiga de los sueños femeninos?
Artículos de opinión
La financiarización del despojo: la ley 157 y la conversión agraria de la pequeña propiedad
Por una Bolivia democrática, equitativa e intercultural.
Desafío 1
Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos
Desafío 2
Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico
Desafío 3
Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia
Desafío 4
Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible