
Francisco Villegas - Tostado de Chive - Cdd Altagracia - Baures
Autor: Álvaro Céspedes Quiroz
Fecha: 03/02/2026
A fines de 2025, el Senado de Bolivia aprobó el Proyecto de Ley 157, denominado de “Conversión voluntaria de la clasificación de pequeña propiedad agraria a mediana o empresarial”.¹ Promovida como una herramienta de modernización para el campo, la norma ha generado una intensa controversia que trasciende lo administrativo.
Esta ley representa uno de los retrocesos más graves y silenciosos del régimen de tierras en Bolivia desde la Reforma Agraria de 1953.² Lejos de ser una mera actualización, sus críticos la señalan como el instrumento para una transformación estructural del régimen de tenencia, que desmantela protecciones históricas y allana el camino para una nueva fase de concentración de la tierra mediante su financiarización.
El proyecto, originalmente sancionado por la Cámara de Diputados en 2024, fue reactivado y aprobado con celeridad en el nuevo ciclo legislativo por la Comisión de Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el empresario agroindustrial Branko Marinkovic.³ La defensa oficial sostiene que la ley fortalece la libertad económica, la seguridad jurídica y el respeto al derecho de propiedad”, permitiendo a los productores “integrarse al sistema financiero, acceder a crédito productivo e invertir.⁴
Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Senado alteran radicalmente su alcance. La Fundación Tierra (2026) identifica cambios críticos: la conversión se realiza a simple solicitud y declaración jurada; el INRA debe responder en un plazo máximo de 10 días; y la verificación de la Función Económico-Social (FES) se posterga por 10 años para las propiedades convertidas.⁵ Estas enmiendas transforman la norma en un procedimiento excepcional que, según el mismo análisis, “constituye una renuncia expresa del Estado a su obligación de regular y fiscalizar, reduciendo al INRA a un mero tramitador”.⁶
El corazón del debate jurídico es la violación a un principio constitucional. La pequeña propiedad agraria boliviana está concebida como un patrimonio familiar inembargable, un bien de uso y trabajo protegido de los avatares del mercado financiero. La Ley 157, al permitir su conversión a mediana propiedad, categoría plenamente hipotecable y embargable, crea un subterfugio legal que vulnera esta protección. ⁷
Es la lógica del capital: en su búsqueda incesante de oportunidades de valorización, recurre históricamente a lo que David Harvey denomina “soluciones espacio-temporales”, mecanismos para absorber los excedentes y diferir sus contradicciones internas, desplazando la acumulación hacia nuevos ámbitos (Harvey 2004, 103-105). En la fase neoliberal, esta lógica encontró su vehículo principal en el ascenso de un capital financiero desregulado y altamente móvil, que asumió un papel central y disciplinador en la economía global (Harvey 2004, 33, 62). Este poder financiero no solo abrió campos para la inversión especulativa, sino que se convirtió en el instrumento clave para un proceso continuo de “acumulación por desposesión”, donde la privatización de activos comunes o públicos, desde recursos naturales hasta derechos sociales, permite transferir riqueza a la clase capitalista (Harvey 2004, 109, 112).
Este marco analítico global es clave para entender la verdadera dimensión de la Ley 157. El mecanismo que instituye esta ley representa la internalización nacional de dicha lógica. El “desplazamiento” ya no es predominantemente geográfico, sino jurídico-institucional; la frontera de acumulación se traslada desde las tierras empresariales hacia el reservorio legalmente protegido de la pequeña propiedad. La ‘voluntariedad’ del trámite enmascara la coerción económica estructural típica del despojo financiarizado. En un escenario de crisis climática y endeudamiento, la opción de hipotecar la tierra puede devenir en la única salida para el productor, culminando en la pérdida de su propiedad por ejecución bancaria. Así, la ley opera como un dispositivo habilitante fundamental para la financiarización del despojo, donde el poder del capital financiero disciplina y captura activos previamente ajenos a su órbita directa.
El impacto más estratégico de la ley es su función como primer eslabón indispensable para una transformación futura aún más profunda. El análisis de Czaplicki advierte que la norma desbloquea el camino para la mercantilización de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). El proceso sería escalonado: primero, una eventual ley de individualización convertiría las TCO en pequeñas propiedades; inmediatamente después, la Ley 157 permitiría reclasificarlas como medianas o empresariales, hipotecarlas y venderlas. Así, la ley no solo afecta el stock actual, sino que desactiva la última barrera legal que protege los territorios colectivos, preparando el terreno para una transferencia masiva.
La experiencia regional advierte sobre los riesgos de un modelo de desarrollo agrario basado en la desregulación y la concentración. En Brasil, donde este paradigma tiene raíces históricas profundas, la estructura fundiaria es una de las más desiguales del mundo. Allí, mientras el 0.7% de las propiedades rurales más grandes (superiores a 2,000 hectáreas) acapara casi el 50% del área total, el 60% de los pequeños establecimientos (con menos de 25 hectáreas) debe conformarse con apenas el 5% del territorio.⁸ Esta disparidad se grafica de manera aún más elocuente en el hecho de que los diez mayores latifundios corporativos del país controlan colectivamente una extensión de tierra más grande que la sumada por 2.5 millones de pequeños campesinos.⁹
Este patrón de extrema concentración y sus consecuencias socioambientales no son una excepción regional, sino un posible horizonte. En Paraguay, la liberalización del mercado de tierras ha producido uno de los casos más extremos, donde aproximadamente el “83% de la tierra [está] en manos del 3% de propietarios” (Palau 2025).
Este modelo, asociado a la expansión del agronegocio, ha generado una prosperidad ilusoria acompañada de expulsión masiva de poblaciones rurales, devastación ecológica y dependencia alimentaria. La promesa boliviana de ‘eficiencia’ y ‘modernización’ parece replicar esta fórmula, externalizando los costos sociales y ambientales mientras privatiza las rentas.
La tramitación de la ley ejemplifica un claro caso de ‘diseño institucional sesgado’, concepto de la teoría de políticas públicas que describe cómo la formulación de normas puede delegarse en sus beneficiarios directos mientras se excluye a quienes resultarán afectados. Este sesgo se materializó en un proceso impulsado con “rapidez, sin socialización amplia y con escasa transparencia”, que contó con el respaldo público de “organizaciones empresariales agropecuarias como la CAO, FEGABENI, FEGRASACRUZ, entre otras”,¹⁰ mientras se marginaba por completo a las organizaciones campesinas, los sujetos de derecho centrales.
La celeridad con que se avanza en la desregulación evidencia una voluntad política selectiva, que contrasta con la parálisis histórica frente a los desafíos estructurales del agro. Mientras se desactivan protecciones clave, continúan postergadas las políticas indispensables para un campo viable y justo. Es urgente una revisión sustantiva de la FES que premie la agroecología y la producción diversificada; una ofensiva real contra el tráfico ilegal de tierras, que corroe la institucionalidad agraria; y la titulación urgente y efectiva de los territorios indígenas pendientes, un acto de justicia histórica y de fortalecimiento de la gestión comunitaria. La ley no solo ignora esta agenda, sino que, al precarizar la base material de los pequeños productores y las comunidades, sabotea activamente la capacidad de los principales actores para exigirla e implementarla.
La Ley 157 trasciende lo normativo y coloca a Bolivia ante una disyuntiva civilizatoria. La elección es entre dos proyectos de país antagónicos. El primer camino fortalece un modelo donde la tierra es territorio: la base material de la soberanía alimentaria, el tejido de identidades culturales y la resiliencia comunitaria ante las crisis. El camino alternativo que esta ley habilita consolida un modelo donde la tierra es mercancía: un activo financiero despojado de su función social, sujeto a la lógica especulativa del capital y cuyo valor se mide solo en rentabilidad, conduciendo inevitablemente a la concentración, el monocultivo y la expulsión.
Las protecciones legales que la ley desmantela no son un anacronismo, sino la cristalización de lecciones históricas contra el despojo. Su defensa es la defensa de un principio constitucional que subordina el interés privado a la función social. Permitir que este principio caiga significaría autorizar la última gran ola de acaparamiento legalizado del siglo XXI en Bolivia, con consecuencias sociales y ecológicas cuyo rostro ya es visible en toda la región. La batalla por la Ley 157 es, en esencia, la batalla por decidir si el campo boliviano será un espacio de vida o la próxima frontera de expansión de un capital en busca de nuevas “soluciones espaciales”.
Notas
1.Redacción Central, “Advierten riesgos en ley que permite convertir pequeñas propiedades agrarias en medianas o empresariales,” El País (Edición Bolivia), 22 de enero de 2026.
2.Stasiek Czaplicki Cabezas, “Branko al asalto del régimen de tierra de pequeña propiedad de Bolivia? Esto va mucho más allá,” Facebook, 15 de enero de 2026.
3.Redacción Central, “Advierten riesgos en ley...”
4.Ibid.
5.Fundación Tierra, Pronunciamiento institucional sobre el proyecto de ley para la conversión de la pequeña propiedad agraria a propiedad mediana o empresarial (La Paz: Fundación Tierra, 28 de enero de 2026).
6.Fundación Tierra, Pronunciamiento.
7.Análisis basado en la contraposición jurídica descrita en Fundación Tierra, “Pronunciamiento” y Czaplicki Cabezas, “Branko al asalto.”
8.Westin, Ricardo, “Há 170 anos, Lei de Terras oficializou opção do Brasil pelos latifúndios,” Agência Senado Federal, 14 de setembro de 2020.9.A Nova Democracia. “Dez latifúndios brasileiros possuem área maior do que 2,5 milhões de pequenos camponeses.” Luta Pela Terra (Dois Vizinhos, PR).
9 de novembro de 2025.10.Czaplicki Cabezas, “Branko al asalto.”
Referencias Bibliográficas
Harvey, David. 2004. El nuevo imperialismo. Madrid: Ediciones Akal.
Palau, Marielle. 2025. "El modelo del agronegocio de Paraguay es de una agricultura sin agricultores, sin gente, con la tierra controlada por unos pocos empresarios." Revista Nómadas, 25 de noviembre de 2025.
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